Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Rojas Cossio Simón·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
  • Improcedencia para pronunciarse sobre formulación de nuevos argumentos
  • Finalidad
Derecho Viviente
  • Requisitos respecto de la interpretación de una norma jurídica
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió en los términos advertidos en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación constató que el magistrado sustanciador no incurrió en yerro, olvido o arbitrariedad alguna en la providencia cuestionada y, por ello, decidió NEGAR la súplica impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por el señor Simón Rojas Cossio en contra del auto de 17 de julio de 2024, por medio del cual el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de la interpretación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto al artículo 29 de la Ley 742 de 2002; el artículo 7 de la Ley 707 de 2001; los artículos 1.1, 2, 8.1 y 25 de la Ley 16 de 1972 y el artículo 83 parcial de la Ley 599 de 2000.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.